fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 150: Declaración anual de personas físicas

En pocas palabras

Las personas físicas con ingresos en un año de calendario deben presentar su declaración anual en abril del año siguiente, salvo por ingresos exentos o con impuesto definitivo pagado. Pueden optar por no presentarla si solo tienen ingresos de los Capítulos I y VI que sumen hasta $400,000.00, con intereses reales de hasta $100,000.00 y retención aplicada. Quien tenga ingresos totales superiores a $500,000.00 debe declarar todos sus ingresos. Los ingresos por servicio personal subordinado se rigen por el artículo 98.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

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