fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 155: Impuesto a residentes en el extranjero por pensiones y jubilaciones

En pocas palabras

Los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y otras formas de retiro tienen fuente de riqueza en territorio nacional cuando los paga un residente en el país o un establecimiento permanente en territorio nacional, o cuando las aportaciones vienen de un servicio personal subordinado prestado en territorio nacional. El impuesto es: exento por los primeros $125,900.00 del año de calendario; 15% sobre lo que exceda y no pase de $1,000,000.00; 30% sobre lo que exceda de $1,000,000.00. Quien paga retiene si es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; en los demás casos, el contribuyente lo entera por declaración dentro de los quince días siguientes a aquel en que obtenga el ingreso.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Tratándose de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, incluyendo las provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del Seguro Social, las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los ingresos derivados del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.

El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:

I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.

II. Se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00.

III. Se aplicará la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00.

La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.

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