fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 157: Remuneraciones a consejeros, administradores y comisarios residentes en el extranjero

En pocas palabras

Las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, y los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, tienen fuente de riqueza en territorio nacional cuando los pagan empresas residentes en México, en el país o en el extranjero. El impuesto se calcula con la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. Las sociedades que hacen los pagos deben retenerlo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Tratándose de las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos.

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