fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 165: Ingresos de residentes en el extranjero por personas morales residentes en México

En pocas palabras

Cuando un residente en el extranjero obtiene ingresos por conducto de una persona moral del Título III de la Ley, su fuente de riqueza se considera en territorio nacional si la persona moral es residente en México. El impuesto se calcula aplicando sobre el remanente distribuible la tasa máxima para el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 152. La persona moral lo entera por cuenta del residente en el extranjero, junto con la declaración del artículo 96 o en las fechas de esta, y debe darle constancia del entero.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Tratándose de los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral a que se refiere el Título III de esta Ley, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona moral sea residente en México.

El impuesto se determinará aplicando, sobre el remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley. El impuesto lo deberá enterar la persona moral por cuenta del residente en el extranjero, junto con la declaración señalada en el artículo 96 de esta Ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma. La citada persona moral deberá proporcionar a los contribuyentes constancia del entero efectuado.

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