Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 168: Impuesto a residentes en el extranjero por obras e instalaciones
En pocas palabras
Los ingresos de residentes en el extranjero por construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por inspección o supervisión relacionadas con ellos, tienen fuente de riqueza en territorio nacional cuando el servicio se realiza en el país. El impuesto es el 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, y lo retiene quien hace los pagos. Quienes tengan representante en el país que cumpla los requisitos del artículo 174 pueden optar por otro cálculo con deducciones, y el representante entera el impuesto dentro del mes siguiente a la conclusión de la obra.
Preguntas relacionadas
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- ¿Quién retiene el impuesto por servicios de construcción o supervisión de obra prestados por extranjeros en México?
- ¿Cuándo se presenta la declaración del impuesto de una obra si el residente en el extranjero tiene representante en México?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
En los ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando se realice en el país.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos.
Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido, las deducciones que autoriza el Título II de esta Ley, que directamente afecten a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se hubieran efectuado. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se realiza la obra, dentro del mes siguiente al de la conclusión de la misma.