Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 171: Retención del 40% a ingresos en regímenes fiscales preferentes
En pocas palabras
Los ingresos gravados por este Título que perciban personas, entidades o figuras jurídicas extranjeras sujetas a un régimen fiscal preferente se gravan con una retención del 40% sobre el ingreso, sin deducción alguna. La retención aplica cuando quien paga es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Hay excepciones, como dividendos e intereses de ciertos títulos. En mediaciones (comisiones, corretajes, agencia, entre otras), la retención se entera dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué retención se aplica a pagos a residentes en el extranjero con régimen fiscal preferente?
- ¿Cómo se calcula el impuesto por comisiones o mediaciones pagadas a un residente en el extranjero con régimen fiscal preferente?
- ¿En cuánto tiempo se debe enterar la retención del 40% por ingresos de mediación a residentes en el extranjero?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Tratándose de ingresos gravados por este Título, percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna, en lugar de lo previsto en las demás disposiciones del presente Título. El impuesto a que se refiere este párrafo se pagará mediante retención cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o, intereses pagados a bancos extranjeros y a los intereses pagados a residentes en el extranjero, que se deriven de la colocación de títulos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así como los títulos colocados en el extranjero, previstos en el artículo 166 de la misma Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 10, 77 y 166 fracciones I y II y último párrafo de este último precepto, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en dichas disposiciones.
Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.
Para efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Dicha retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.