fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 173: Impuesto por primas pagadas a reaseguradoras

En pocas palabras

En ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, la fuente de riqueza se considera en territorio nacional cuando las paga un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El impuesto se calcula aplicando la tasa del 2% al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin deducción alguna. Lo paga mediante retención la persona que realice los pagos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin deducción alguna, la tasa del 2%. El impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona que realice los pagos.

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