fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 175: Qué se considera ingreso de residentes en el extranjero

En pocas palabras

Para el Título de residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional, el artículo indica qué se considera ingreso por salarios, honorarios, uso o goce temporal de inmuebles, enajenación de bienes, premios, actividades empresariales e intereses, y remite a otros artículos. En salarios se excluyen las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de otra índole, y los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Lo dispuesto en las fracciones II, III y V también aplica a personas morales.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:

I. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo 94 de esta Ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

II. Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 100 de esta Ley.

III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo 114 de esta Ley.

IV. Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, inclusive en el caso de expropiación.

V. Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo 137 de esta Ley.

VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 153 al 173 de esta Ley.

VII. Intereses, los previstos en los artículos 163 y 166 de esta Ley, los cuales se consideran rendimientos de crédito de cualquier naturaleza.

Lo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales.

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