Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 184: Declaración complementaria por ajuste de precios en tratados
En pocas palabras
Si, conforme a un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del otro país ajustan los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país, y las autoridades fiscales mexicanas aceptan el ajuste, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria que lo refleje. Esta declaración complementaria no cuenta dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente. Esta declaración complementaria no computará dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.