fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 186: Estímulo por emplear personas con discapacidad y adultos mayores

En pocas palabras

Las personas físicas o morales que emplean a personas con ciertas discapacidades (motriz que requiere prótesis, muletas o silla de ruedas permanentes; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal; o invidentes) pueden deducir el 25% del salario efectivamente pagado, si obtienen el certificado de discapacidad del IMSS. Quien contrate personas de 65 años y más puede deducir también el 25% de su salario efectivamente pagado. Deben cumplir las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

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