Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 192: Fideicomisos de inversión en capital de riesgo
En pocas palabras
Las personas que inviertan en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, o les presten para financiarlas, reciben el tratamiento fiscal del artículo 193 si lo hacen mediante fideicomisos que cumplan los requisitos. Entre ellos: constituirse conforme a leyes mexicanas con fiduciaria residente en México, tener al menos 80% del patrimonio invertido en esas sociedades, no enajenar las acciones antes de dos años desde su adquisición y distribuir al menos 80% de los ingresos del año a más tardar dos meses después de terminado. Hay más requisitos, incluidos los que fije el SAT.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué requisitos debe cumplir un fideicomiso de capital de riesgo para tener el tratamiento fiscal del ISR?
- ¿Cuánto tiempo debo esperar para vender las acciones de sociedades promovidas en un fideicomiso de capital de riesgo?
- ¿Qué porcentaje de los ingresos debe distribuir un fideicomiso de inversión en capital de riesgo y en qué plazo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:
I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México para actuar como tal en el país.
II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.
III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.
IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.
V. Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año.
VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.