fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 195: Opción fiscal de cooperativas de producción

En pocas palabras

Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar este Capítulo no pueden cambiar su opción en ejercicios posteriores, salvo que cumplan los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley. Si dejan de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso pueden volver a tributar conforme a él.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

Se deroga

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