fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 204: Estímulo fiscal por inversión en cargadores de vehículos eléctricos

En pocas palabras

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta pueden aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que hagan en el ejercicio en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que estén conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos. El crédito se aplica contra el impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio en que se determine y no es acumulable para efectos de este impuesto. Si el crédito excede ese impuesto, la diferencia se puede acreditar en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si no se aplica cuando se podía, se pierde el derecho hasta por esa cantidad.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

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