Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 205: Transparencia fiscal de figuras extranjeras de capital privado
En pocas palabras
Las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital de privado en personas morales residentes en México, y que sean transparentes fiscales en su país o jurisdicción de constitución, gozan de esa transparencia, y sus socios tributan según el Título que les corresponda. Aplica solo a ingresos por intereses, dividendos, ganancias de capital o arrendamiento de bienes inmuebles. Exige, entre otros requisitos, registrar ante el SAT a los integrantes, acreditar su residencia fiscal y cumplir condiciones de intercambio de información, beneficiario efectivo y acumulación de ingresos; si no, se pierde la transparencia en la proporción de la participación correspondiente.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué requisitos debe cumplir el administrador de una figura extranjera de inversión para presentar el registro de sus integrantes ante el SAT?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital de privado que inviertan en personas morales residentes en México, que se consideren transparentes fiscales en el país o jurisdicción de su constitución, gozarán de dicha transparencia para efectos de esta Ley. Los socios de dichas figuras tributarán de conformidad con el Título de esta Ley que les corresponda. Lo señalado en este artículo será aplicable solo por los ingresos que obtengan por intereses, dividendos, ganancias de capital o por el arrendamiento de bienes inmuebles. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que:
I. El administrador de dicha figura jurídica o su represente legal en el país, presente ante el Servicio de Administración Tributaria, un registro de todos los integrantes o miembros de dicha figura en el ejercicio fiscal anterior. Si durante el ejercicio fiscal hay una variación respecto a los integrantes o miembros de dicha figura, esto deberá ser reportado por el administrador o su representante legal, a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario. El registro referido deberá incluir la documentación que acredite la residencia fiscal de cada uno de los integrantes o miembros de dicha figura, incluyendo el administrador. En caso que el integrante o miembro sea un organismo internacional o un fondo de pensiones y jubilaciones, podrán presentar su acuerdo sede o convenio constitutivo. En caso de no contar con dicha
II. III. IV. V. VI. documentación de alguno de los integrantes o miembros, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de su participación.
Que la figura jurídica haya sido constituida en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.
Que los integrantes o miembros de dicha figura jurídica, incluyendo el administrador, residan en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. En caso que un integrante o miembro no resida en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de su participación.
Que los integrantes o miembros que integren dicha figura, incluyendo el administrador, sean los beneficiarios efectivos de los ingresos percibidos por dicha figura. En caso que un integrante o miembro no sea efectivamente el beneficiario efectivo de dichos ingresos, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de su participación.
Que los ingresos señalados en esta Ley, atribuibles a los integrantes o miembros residentes en el extranjero, sean acumulados por los mismos. En caso contrario, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción a la participación del integrante o miembro cuyo ingreso no fue acumulado.
Que los ingresos que obtengan los integrantes o miembros residentes en México o establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se acumulen de conformidad con los artículos 4-B o 177 de esta Ley, incluso si los integrantes o miembros hubiesen estado exentos del impuesto respecto de dichos ingresos. En caso contrario, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de la participación del integrante o miembro cuyo ingreso no fue acumulado en virtud de los artículos 4-B o 177 de esta Ley.