fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 206: Quiénes tributan en el régimen simplificado de personas morales

En pocas palabras

Tributan en este capítulo las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, con ingresos totales del ejercicio inmediato anterior que no excedan de 35 millones de pesos, o que inicien operaciones y estimen que no los excederán. Si en el ejercicio rebasan esa cantidad, pasan al Título II a partir del ejercicio siguiente. No pueden tributar aquí, entre otros, quienes realicen actividades mediante fideicomiso o asociación en participación, ni las personas morales cuyos socios controlen otras sociedades o sean partes relacionadas.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

No tributarán conforme a este Capítulo:

I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.

II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.

IV. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

V. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.

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