Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 213: Obligaciones de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza
En pocas palabras
Las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza deben cumplir, además de las obligaciones de otros artículos de esta Ley y de las demás disposiciones fiscales, con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El artículo solo remite a ese capítulo y no detalla cuáles son esas obligaciones.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, cumplirán con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.