Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 214: Salida de personas morales del régimen simplificado de confianza
En pocas palabras
Las personas morales que no cumplan los requisitos para seguir en el régimen simplificado de confianza deben cumplir con las obligaciones del Título II de la Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que eso suceda. Deben presentar al SAT, a más tardar el 31 de enero de ese ejercicio, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones; si no lo hacen, la autoridad puede actualizarlas sin el aviso. Los ingresos ya acumulados conforme al artículo 207 no se acumulan de nuevo, y las deducciones ya hechas no pueden repetirse.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué debe hacer una persona moral que deja de cumplir los requisitos del régimen simplificado de confianza?
- ¿Cuándo hay que presentar el aviso de actualización de actividades al salir del régimen simplificado de confianza de personas morales?
- ¿Qué coeficiente de utilidad se usa en los pagos provisionales al dejar el régimen simplificado de confianza de personas morales?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en términos de este Capítulo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.
Para los efectos del párrafo anterior, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de tributar en términos de este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 29 fracción VII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ante el Servicio de Administración Tributaria.
En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, siempre que los mismos hubieran sido acumulados de conformidad con el artículo 207 de esta Ley. En caso de que los contribuyentes hubieran efectuado las deducciones en los términos de este Capítulo, no podrán volver a efectuarlas.
El Servicio de Administración Tributaria podrá instrumentar, mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo y deban pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley.