Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 215: Liquidación de personas morales del Régimen Simplificado de Confianza
En pocas palabras
Las personas morales del Capítulo del Régimen Simplificado de Confianza aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley cuando entren en liquidación. Además, durante el ejercicio fiscal de 2014, los intereses a que se refiere el artículo 166, fracción I, inciso a), numeral 2 podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento. Esto aplica siempre que el beneficiario efectivo sea residente de un país con tratado para evitar la doble tributación en vigor con México y se cumplan los requisitos que ese tratado prevé para esos intereses.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué artículo aplican las personas morales del RESICO cuando entran en liquidación?
- ¿Qué pasa con las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza si entran en liquidación?
- ¿Cuándo los intereses pagados a residentes en el extranjero pueden tener tasa de retención del 4.9 por ciento en 2014?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley cuando entren en liquidación.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO OCTAVO. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2014, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.