Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 33: Porcentajes máximos de deducción de cargos diferidos y gastos preoperativos
En pocas palabras
Fija los por cientos máximos de deducción para gastos y cargos diferidos y para erogaciones en periodos preoperativos: 5% para cargos diferidos, 10% para erogaciones preoperativas y 15% para regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos. Para activos intangibles que permitan explotar bienes del dominio público o prestar un servicio público concesionado, el por ciento es uno dividido entre los años de la concesión, multiplicado por cien. Si el beneficio de las inversiones de las fracciones II y III se concreta en el mismo ejercicio de la erogación, se puede deducir todo en ese ejercicio.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué porcentaje máximo puedo deducir de los cargos diferidos?
- ¿Cómo se calcula el porcentaje de deducción de un activo intangible por una concesión de servicio público?
- ¿Se puede deducir completo en un año un gasto preoperativo o una regalía?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
I. 5% para cargos diferidos.
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.