fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 38: Deducción de inversiones en arrendamiento financiero

En pocas palabras

En contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario toma como monto original de la inversión la cantidad pactada como valor del bien en el contrato. Si se ejerce una opción para transferir la propiedad mediante el pago de una cantidad determinada, o para prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción complementa ese monto y se deduce dividiéndolo entre los años que falten para terminar de deducir el monto original. Si se obtiene participación por la enajenación a terceros, es deducible la diferencia entre los pagos efectuados y lo ya deducido, menos el ingreso por esa participación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:

I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.

II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.

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