fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 4-A: Tributación de entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes

En pocas palabras

Las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras tributan como personas morales y pagan el impuesto sobre la renta según los Títulos II, III, V o VI, si les son aplicables, aunque sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país de residencia. Se consideran residentes en México cuando actualicen la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, y entonces dejan de ser transparentes fiscales. Esto no aplica a los tratados para evitar la doble imposición, que prevalecen.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos de esta Ley, las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país o jurisdicción de residencia, tributarán como personas morales y estarán obligadas al pago del impuesto sobre la renta de conformidad con el Título II, III, V o VI de esta Ley, en caso que les sea aplicable. Para efectos de lo anterior, cuando actualicen lo dispuesto por la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación se considerarán residentes en México.

Se consideran entidades extranjeras, las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero, a condición de que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas morales constituidas conforme a derecho mexicano que sean residentes en el extranjero, y se consideran figuras jurídicas extranjeras, los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero, siempre que no tengan personalidad jurídica propia.

Se considera que las entidades extranjeras y las figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del impuesto sobre la renta, en el país o jurisdicción donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.

Cuando se consideren residentes fiscales en México, dejarán de considerarse transparentes fiscales para efectos de esta Ley.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los tratados para evitar la doble imposición, en cuyo caso, serán aplicables las disposiciones contenidas en los mismos.

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