Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 40: Costo de lo vendido en arrendamiento financiero
En pocas palabras
Aplica a los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio la parte del precio exigible durante ese mismo ejercicio. Ellos deben deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en el ejercicio respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso. Esto sustituye la deducción del monto total del costo de lo vendido al enajenar las mercancías.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.