Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 43: Deducción de bienes proporcionados con servicios
En pocas palabras
Aplica a los contribuyentes que, con motivo de la prestación de servicios, proporcionan bienes en los términos del artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Esos bienes sólo se pueden deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio. Deben valuarse conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.