Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 44: Ajuste anual por inflación de personas morales
En pocas palabras
Las personas morales determinan al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación. Se compara el saldo promedio anual de sus deudas con el de sus créditos: si las deudas son mayores, la diferencia por el factor de ajuste anual es ajuste acumulable; si los créditos son mayores, es ajuste deducible. El saldo promedio es la suma de los saldos al último día de cada mes, dividida entre los meses del ejercicio, sin incluir los intereses devengados en el mes. Si el ejercicio es menor de 12 meses, el factor se calcula con otro mes de referencia. Los créditos y deudas en moneda extranjera se valúan a la paridad del primer día del mes.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se calcula el ajuste anual por inflación de una persona moral?
- ¿Cuándo el ajuste anual por inflación es acumulable y cuándo es deducible?
- ¿Cómo se calcula el factor de ajuste anual cuando el ejercicio dura menos de 12 meses?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.