Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 47: Deducciones y reserva de contingencia de almacenes generales de depósito
En pocas palabras
Los almacenes generales de depósito hacen las deducciones que prevé este Título, entre ellas la creación o el incremento de la reserva de contingencia, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si al término de un ejercicio procede disminuir esa reserva respecto de las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumula como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los almacenes generales de depósito harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la reserva de contingencia.
Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir la reserva a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.