fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 51: Terrenos y acciones como créditos para instituciones de seguros

En pocas palabras

Las instituciones de seguros, para los efectos del artículo 44 de esta Ley, deben considerar además como créditos los terrenos y las acciones que representen inversiones autorizadas para garantizar las reservas deducibles creadas por ellas conforme al artículo anterior. Se toman los saldos de las cuentas de terrenos y de acciones al último día de cada mes, sin actualización alguna. Al enajenar esos bienes, el monto original de la inversión o el costo comprobado de adquisición, según corresponda, no se actualiza.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las instituciones de seguros, para los efectos del artículo 44 de esta Ley, considerarán, adicionalmente, como créditos para los efectos del citado artículo, los terrenos y las acciones que representen inversiones autorizadas para garantizar las reservas deducibles conforme al artículo anterior, creadas por dichas instituciones. Para estos efectos, se considerarán los saldos de las cuentas de terrenos y de acciones al último día de cada mes, sin actualización alguna. Cuando se enajenen dichos bienes, el monto original de la inversión o el costo comprobado de adquisición de los mismos, según corresponda, no se actualizará.

Texto oficial en PDF