Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 52: Deducciones y reservas de instituciones de fianzas
En pocas palabras
Las instituciones de fianzas hacen las deducciones de este Título, incluida la creación o incremento de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si al término de un ejercicio procede disminuir esas reservas respecto de las del ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumula como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución. También son deducibles los llamados dividendos o intereses que, como procedimiento de ajuste de primas, paguen o compensen a sus asegurados de conformidad con las pólizas respectivas.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las instituciones de fianzas harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de las siguientes reservas:
a) La de fianzas en vigor.
b) La de contingencia.
Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en el que proceda la disminución.
También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas respectivas.