Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 56: Aviso al SAT de enajenaciones de acciones en bolsa
En pocas palabras
Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de sociedades anónimas concesionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores deben informar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año. Deben dar el nombre, el Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio y los datos de las enajenaciones del año de calendario inmediato anterior que se soliciten, de todas las personas que hubieran enajenado acciones. La forma se establece mediante reglas de carácter general.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en la forma que al efecto se establezca mediante reglas de carácter general, el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, así como los datos de las enajenaciones de acciones realizadas a través de las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, efectuadas en el año de calendario inmediato anterior, que se solicite en dicha forma, respecto de todas las personas que hubieran efectuado enajenación de acciones.