Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 59: Régimen opcional para grupos de sociedades
En pocas palabras
El grupo de sociedades que cumpla los requisitos de este Capítulo para ser integradora e integradas puede solicitar autorización para calcular y enterar su impuesto sobre la renta conforme al artículo 64. Quienes ejerzan la opción deben aplicarla hasta que la integradora presente aviso para dejar de hacerlo o dejen de cumplir alguno de los requisitos. El aviso se presenta ante el SAT, a más tardar dentro del último mes del ejercicio anterior al que se quiera dejar de aplicar la opción. En lo demás rige esta Ley, salvo que el Capítulo señale expresamente otro tratamiento.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
El grupo de sociedades que reúnan los requisitos establecidos en el presente Capítulo para ser consideradas como integradora e integradas, podrá solicitar autorización para aplicar el régimen opcional consistente en calcular y enterar su impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley.
La sociedad integradora y las integradas que ejerzan la opción prevista en este Capítulo, deberán aplicarla hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de hacerlo, o bien, cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo.
El aviso a que hace referencia el párrafo anterior deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar dentro del último mes del ejercicio anterior al que se pretenda dejar de aplicar la opción prevista en este Capítulo.
Las sociedades que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo estarán a lo establecido en las demás disposiciones de esta Ley, salvo que expresamente se señale un tratamiento distinto en este Capítulo.