Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 62: Sociedades que no pueden ser integradoras o integradas
En pocas palabras
En el régimen opcional para grupos de sociedades, no pueden ser integradoras ni integradas, entre otras, las sociedades del Título III de la Ley, las residentes en el extranjero (aunque tengan establecimientos permanentes en el país), las que estén en liquidación, las sociedades y asociaciones civiles y las sociedades cooperativas. Tampoco las de maquila ni las empresas de transporte público aéreo. La lista incluye más casos, como las que tengan ciertas pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué sociedades no pueden ser integradoras o integradas en el régimen opcional para grupos de sociedades?
- ¿Una sociedad residente en el extranjero con establecimiento permanente en México puede ser integrada o integradora?
- ¿Una sociedad civil o una sociedad cooperativa puede entrar al régimen de grupos de sociedades?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:
I. Las comprendidas en el Título III de esta Ley.
II. Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia.
III. Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.
IV. Aquéllas que se encuentren en liquidación.
V. Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
VI. Las personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley.
VII. Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.
VIII. Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo 182 de esta Ley.
IX. Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 60 ó 61 de esta Ley, según corresponda.
X. Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.