Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 67: Pago del impuesto diferido en grupos de sociedades
En pocas palabras
Las sociedades que optaron por el régimen opcional para grupos de sociedades deben enterar el impuesto sobre la renta diferido en la fecha en que presenten la declaración del ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de tres ejercicios de la fracción V del artículo 64. Ese impuesto se entera actualizado, por el periodo que va del mes en que se debió haber pagado de no haber ejercido la opción hasta la fecha de presentación de esa declaración.
Preguntas relacionadas
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- ¿El impuesto sobre la renta diferido de un grupo de sociedades se paga actualizado?
- ¿Desde qué mes se actualiza el impuesto diferido si una sociedad optó por el régimen de grupos de sociedades?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las sociedades que hubieren optado por aplicar lo dispuesto en este Capítulo deberán enterar el impuesto sobre la renta diferido en la misma fecha en que deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de tres ejercicios a que se refiere la fracción V del artículo 64 de esta Ley.
El impuesto sobre la renta diferido se deberá enterar actualizado por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber ejercido dicha opción hasta la fecha de presentación de la declaración antes señalada.