fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 71: Pagos provisionales de sociedades integradora e integradas

En pocas palabras

Las sociedades integradora e integradas calculan cada pago provisional mensual con las reglas del artículo 14 de la Ley. Ese resultado se multiplica por la participación integrable y por el factor de resultado fiscal integrado, ambos del ejercicio inmediato anterior, y se suma con ese mismo resultado multiplicado por la participación no integrable. En el primer ejercicio del grupo en la opción, la integradora calcula el factor que le habría correspondido el año anterior, y el primer pago comprende los meses uno, dos y tres. Los pagos provisionales se acreditan contra el impuesto del ejercicio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las sociedades integradora e integradas determinarán los pagos provisionales a enterar en cada uno de los meses del ejercicio conforme a lo siguiente:

I. Calcularán el pago provisional del periodo de que se trate conforme al procedimiento y reglas establecidos en el artículo 14 de esta Ley.

II. Al resultado determinado conforme a lo establecido en la fracción anterior, se le aplicará la participación integrable correspondiente al ejercicio inmediato anterior, la cantidad obtenida se multiplicará por el factor de resultado fiscal integrado correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

III. El resultado de la fracción I de este artículo se multiplicará por la participación no integrable.

IV. El pago provisional del periodo a enterar, será la cantidad que se obtenga de sumar los resultados obtenidos conforme a las fracciones II y III anteriores.

V. Contra el impuesto del ejercicio a enterar en términos de lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley se podrán acreditar los pagos provisionales correspondientes al mismo, efectuados conforme al presente artículo.

Tratándose del primer ejercicio en que el grupo aplique la opción a que se refiere este Capítulo, la sociedad integradora calculará el factor de resultado fiscal integrado en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 64 de esta Ley que le hubiere correspondido al grupo en el ejercicio inmediato anterior de haber ejercido dicha opción. En este caso, el primer pago provisional del ejercicio comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del citado ejercicio.

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