Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 75: Obligaciones de personas morales agropecuarias que cumplen por sus integrantes
En pocas palabras
La persona moral que cumple las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, en los términos de este Capítulo, tiene además de las del artículo anterior las siguientes: hacer las retenciones y su entero, y expedir las constancias cuando las leyes fiscales lo exijan; llevar un registro por separado de ingresos, gastos e inversiones de cada integrante; y emitir y recabar los comprobantes de ingresos y erogaciones de esas operaciones. Las personas morales de este Capítulo deben estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.
II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.
III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.