fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 82-Bis: Informar el destino del patrimonio de donatarias autorizadas

En pocas palabras

Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles que estén en los supuestos del artículo 82, fracción V, deben informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, y la identidad de las personas morales a quienes destinaron la totalidad de su patrimonio, en los medios y formatos del SAT. Si no lo hacen, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considera ingreso omitido y paga ISR conforme al Título II. La entidad que reciba ese patrimonio debe emitir comprobante fiscal por donativo, que no es deducible para el ISR.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley, que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 82, fracción V, del presente ordenamiento, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el Título II, de esta Ley.

La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En este caso, el donativo no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

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