Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 83: Donativos deducibles para asociaciones civiles que otorgan becas
En pocas palabras
Las asociaciones o sociedades civiles constituidas con el propósito de otorgar becas pueden obtener autorización para recibir donativos deducibles, si cumplen tres requisitos. Las becas deben ser para estudiar en instituciones con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (en el extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología), y asignarse por concurso abierto al público en general con base en datos objetivos de capacidad académica del candidato. Además, deben cumplir las fracciones II a VIII del artículo 82 de esta Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, éstas se encuentren reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
II. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
III. Que cumplan con los requisitos a los que se refieren las fracciones II a VIII del artículo 82 de esta Ley.