Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 85: Cuenta de dividendos netos de fondos de inversión de renta variable
En pocas palabras
Los fondos de inversión de renta variable que distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades deben llevar una cuenta de dividendos netos, para los efectos de los artículos 80 y 88 de esta Ley. La cuenta se integra con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuye con los dividendos pagados a sus integrantes provenientes de ella. No se incluyen los dividendos en acciones ni los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Su saldo se actualiza en los términos del artículo 77.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 80 y 88 de esta Ley, los fondos de inversión de renta variable que distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades deberán llevar una cuenta de dividendos netos.
La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los pagados a sus integrantes, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo, no se incluyen los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo se actualizará en los términos del artículo 77 de esta Ley.