Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 89: Constancias anuales de fondos de inversión de deuda y renta variable
En pocas palabras
Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable de los artículos 87 y 88, por medio de sus operadores, administradores o distribuidores, deben dar a más tardar el 15 de febrero de cada año una constancia a sus integrantes o accionistas y a los intermediarios financieros que custodian y administran las inversiones. Indica los intereses nominales y reales devengados en el ejercicio, las retenciones acreditables y, en su caso, la pérdida deducible. Los fondos también deben informar al SAT esos datos y los saldos promedio mensuales, y son responsables solidarios si la información es incorrecta o incompleta.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué constancia deben dar los fondos de inversión a sus accionistas cada año y para cuándo?
- ¿Qué información debe contener la constancia de intereses y retenciones de un fondo de inversión?
- ¿Cuándo un fondo de inversión es responsable solidario por los impuestos de sus accionistas?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas de las mismas, así como a los intermediarios financieros que lleven la custodia y administración de las inversiones, constancia en la que se señale la siguiente información:
I. El monto de los intereses nominales y reales devengados por el fondo a favor de cada uno de sus accionistas durante el ejercicio.
II. El monto de las retenciones que le corresponda acreditar al integrante que se trate, en los términos del artículo 87 de esta Ley y, en su caso, el monto de la pérdida deducible en los términos del artículo 88 de la misma.
Los fondos de inversión a que se refiere este artículo, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos contenidos en las constancias, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en el fondo en cada uno de los meses del ejercicio, por cada una de las personas a quienes se les emitieron, y la demás información que se establezca en la forma que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos en que pudieran incurrir los integrantes o accionistas de dichos fondos, cuando la información contenida en las constancias sea incorrecta o incompleta.