fundamento

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 9: Cálculo y pago del ISR de personas morales

En pocas palabras

Las personas morales calculan el impuesto sobre la renta aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal del ejercicio. Este resultado sale de restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, y después las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores. El impuesto se paga con declaración dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal. Para la renta gravable de la PTU no se restan la PTU pagada ni esas pérdidas, y se disminuyen de los ingresos acumulables las cantidades no deducibles según la fracción XXX del artículo 28.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

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