Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 92: Copropiedad y sucesiones de personas físicas
En pocas palabras
Cuando los ingresos de personas físicas derivan de bienes en copropiedad, se designa a un copropietario como representante común, que lleva los libros, expide los comprobantes fiscales, recaba la documentación y cumple las obligaciones de retención de impuestos. Los copropietarios responden solidariamente si él incumple; esto aplica también a la sociedad conyugal. Si son copropietarios de una negociación, se aplica el artículo 108. El representante legal de la sucesión paga el impuesto cada año de calendario por herederos o legatarios, con el ingreso en conjunto, hasta que termine la liquidación; ese pago es definitivo, salvo que opten por acumular sus ingresos.
Preguntas relacionadas
- ¿Quién debe cumplir las obligaciones fiscales cuando hay bienes en copropiedad?
- ¿Qué pasa si el representante común de los copropietarios no cumple con sus obligaciones fiscales?
- ¿Cómo se paga el impuesto de una sucesión mientras no termina la liquidación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.