Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 95: Impuesto anual por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones
En pocas palabras
Quien recibe primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación calcula el impuesto anual así: separa del total una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario, la suma a los demás ingresos del año de calendario y calcula el impuesto de esos ingresos. A la parte restante se le aplica la tasa que resultó de ese cálculo, y ambos impuestos se suman. Si el total es inferior al último sueldo mensual ordinario, se suma completo a los demás ingresos y no se aplica la segunda regla.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:
I. II. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.
Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.