fundamento

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 1: Obligados al IVA, tasa y traslado del impuesto

En pocas palabras

Pagan el IVA las personas físicas y morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, den el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios. El impuesto se calcula aplicando la tasa del 16% a los valores que señala la Ley, y no forma parte de ellos. El contribuyente debe trasladarlo de forma expresa y por separado, y paga la diferencia entre el impuesto a su cargo y el acreditable, disminuyendo el que le hayan retenido.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

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