Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 10: Dónde se considera enajenado un bien en México
En pocas palabras
Para efectos de esta Ley, la enajenación se hace en territorio nacional si el bien se encuentra en él al enviarse al adquirente o, sin envío, si aquí el enajenante hace la entrega material. Los bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos se consideran enajenados en territorio nacional aunque estén materialmente fuera, siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Los bienes intangibles se enajenan en territorio nacional cuando adquirente y enajenante residen en él.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.