fundamento

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 17: Momento de pago del IVA en servicios

En pocas palabras

Quien presta servicios debe pagar el impuesto cuando cobra efectivamente las contraprestaciones, y sobre el monto de cada una de ellas. Los intereses a que se refiere el artículo 18-A son la excepción: el impuesto se paga conforme se devenguen. Si el servicio se presta gratis y por él se debe pagar el impuesto, este se causa en el momento en que se proporciona el servicio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.

Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.

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