fundamento

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 18: Valor del IVA en prestación de servicios

En pocas palabras

Para calcular el IVA en la prestación de servicios, el valor es el total de la contraprestación pactada más lo que se cargue o cobre a quien recibe el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Si una persona moral presta servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, sus pagos, incluidas aportaciones al capital para absorber pérdidas, son valor para el cálculo. En el mutuo y otras operaciones de financiamiento, el valor son los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto.

En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba al acreedor.

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