Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 18-C: Cuándo el receptor de un servicio digital está en México
En pocas palabras
Para los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento, se considera que el receptor del servicio está en territorio nacional si se da cualquiera de cuatro supuestos. Estos son: que haya manifestado al prestador un domicilio en México; que pague mediante un intermediario ubicado en México; que la dirección IP de sus dispositivos corresponda al rango asignado a México; o que haya manifestado al prestador un número de teléfono con código de país de México.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.