Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 18-E: Cumplir obligaciones no crea establecimiento permanente
En pocas palabras
Cuando un residente en el extranjero sin establecimiento cumple las obligaciones que establece el artículo 18-D de esta Ley, ese cumplimiento no hace que se le considere con un establecimiento permanente en México. La regla se refiere a quienes prestan servicios digitales desde el extranjero.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-D de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.