Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 18-F: Acreditamiento del IVA en servicios digitales del extranjero
En pocas palabras
Los receptores de los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento pueden acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan los requisitos que establece la Ley. No se les exigen los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En su lugar, los comprobantes deben reunir, al menos, los requisitos que se establezcan conforme al artículo 18-D, fracción V.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, al menos, los requisitos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 18-D, fracción V de esta Ley.