Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 18-G: Sanciones por omisiones de residentes en el extranjero en servicios digitales
En pocas palabras
Si un residente en el extranjero sin establecimiento que presta servicios digitales omite pagar el impuesto, enterar las retenciones que en su caso deba efectuar, o presentar las declaraciones de pago e informativas previstas en los artículos 18-D, fracciones III y IV, y 18-J, fracciones II, inciso b) y III, se le sanciona. La sanción se aplica conforme a esta Ley y al Código Fiscal de la Federación. El artículo remite a esas normas y no fija montos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos 18-D, fracciones III y IV, y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Federación.