Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 18-H: IVA cuando servicios digitales se ofrecen en paquete
En pocas palabras
Si los servicios digitales del artículo 18-B se ofrecen junto con otros servicios digitales que ese artículo no contempla, el IVA se calcula con la tasa del 16% únicamente sobre los servicios previstos en dicho artículo. Para ello, el comprobante debe separar los servicios y cada contraprestación debe corresponder al precio que se habría cobrado de no darse en forma conjunta. Si no se hace la separación, se entiende que el 70% de la contraprestación cobrada corresponde a los servicios del artículo 18-B.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 16% únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70% al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.