Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 18-K: IVA de quienes venden mediante plataformas digitales extranjeras
En pocas palabras
Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al IVA por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J deben cumplir lo que dispone esta Ley. Además, están obligadas a ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del IVA que corresponda.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, deberán estar a lo dispuesto por esta Ley y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.